Mediante diversas sentencias devenidas firmes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo , Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, resolvió estimar parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por 15 plantas de tratamiento de purines por la denegación del abono del complemento de eficiencia a plantas de tratamiento entre los años 2007 y 2009.
Las citadas sentencias estimaron los recursos contencioso-administrativos interpuestos y declararon el derecho de las recurrentes a ser indemnizadas en la cantidad de los impagos del complemento de eficiencia energética. En los pronunciamientos judiciales, se determinó que el importe de las indemnizaciones se fijaría por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aplicando a la cifra que resultara el interés legal computado desde la fecha en que debió abonarse.
Las entidades afectadas son: Neoelectra SC Ecoenergía Navarra S.L.U., Neoelectra SC Fuente de Piedra Gestión, S.L., Neo SC Morón, S.L., Fudepor, S.A., Energyworks Monzón, S.L., Energyworks San Millán, S.L., Energyworks Fonz, S.L., Energyworks Milagros, S.L., Iniciativas Tecnológicas de Valorización Energética de Residuos, S.L. (absorbida por EDP España, S.A.), EDP Cogeneración, S.L. (absorbida por EDP España, S.A.), Tratamientos Ambientales Sierra de la Tercia, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.), Sinova Medioambiental, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.), Energías Alternativas Murcianas, S.A., Fompedraza Cogeneración, S.A. y Valorizaciones Agromaderes Les Garrigues, S.L.,
La Orden TEC/1303/2018, de 27 de noviembre, establece la cantidad a abonar, que se sitúa por encima de los 11 millones de euros.
Jueves, 6 de diciembre de 2018/ BOE/ España.
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